Javier Valle Riestra
En los últimos tiempos infinitas personas políticas y apolíticas se han pronunciado por la vacancia de la presidencia de la República. Se quiere crear un sistema despresidencializado porque quien ocupa la jefatura del Estado es un personaje dictatorial o superfluo, pero no es intocable; allí están los nombres de Riva Agüero y de Tagle (1823), de Castilla –pese a que fue excelente gobernante– quienes fueron enjuiciados al término de su mandato.
Sin embargo, a finales del siglo XIX tuvimos a Nicolás de Piérola, quien enfrentó a los chilenos en la guerra con el país sureño; con su elección (1895) continúan los gobernantes de la República Aristocrática, hasta 1930. Solo hubo en ese un interregno: la deposición del demócrata Billinghurst (1914) por el siniestro coronel Oscar R. Benavides.
Volvió la democracia efímeramente, pero el 31 de agosto de 1930 se creó el Tribunal de Sancion Nacional por decreto de la Junta Militar que en su parte considerativa señalaba: “Determinar la inversión dada a los fondos públicos por el régimen anterior [de Augusto B. Leguía] y establecer la debida responsabilidad sobre los exgobernantes, los funcionarios y empleados públicos y los particulares que hayan defraudado al fisco u obtenido ganancias ilícitas en detrimento de los dineros del Estado.”
Todo esto desembocó, como dije, en juicio contra el expresidente Leguía, prisionero en el Panóptico, en donde moriría meses después, el 4 de febrero de 1932. Eso no resolvió el problema, sino que lo agravó. Después de esa fecha vinieron “presidentes” tiranos y canallas, odiados por el pueblo, como el siniestro Luis Miguel Sánchez Cerro asesinado de un balazo en el Campo de Marte. Alfonso Benavides Loredo al presentar su alegato ante aquel Tribunal inquisitorial dijo respecto a Don Augusto:
“Si se le considera responsable como particular ¿Por qué no se le ha sometido a los tribunales comunes? Y si se le considera responsable como expresidente ¿Por qué se le ha distraído del fuero y procedimiento especial que le corresponde, por razones de orden público y por respeto a la alta dignidad que ha tenido en el Estado?”
Sin embargo, algo queda en pie de estos deplorables ensayos ilegales de responsabilización: la preocupación por presentar normas contra los exmandatarios abusadores en donde moriría meses después, el 4 de febrero de 1932. Eso no resolvió el problema, sino que lo agravó. Después de esa fecha vinieron “presidentes” tiranos y canallas, odiados por el pueblo, como el siniestro Luis Miguel Sánchez Cerro asesinado de un balazo en el Campo de Marte. Alfonso Benavides Loredo al presentar su alegato ante aquel Tribunal inquisitorial dijo respecto a Don Augusto:
“Si se le considera responsable como particular ¿Por qué no se le ha sometido a los tribunales comunes? Y si se le considera responsable como expresidente ¿Por qué se le ha distraído del fuero y procedimiento especial que le corresponde, por razones de orden público y por respeto a la alta dignidad que ha tenido en el Estado?”
El Tribunal de Sanción Nacional fue incompetente para juzgar a Leguía. Atentaba contra principios legales, constitucionales y de derecho universal. La única justificación que tuvo fue la de la fuerza.
El único antecedente similar en el Perú fue el de la Corte Central (1865) creado por leyes ad hoc, apartando a los encausados de sus jueces naturales. Fueron más bien tribunales policiales e inquisitoriales que tribunales de justicia, ejemplo típico de la degeneración del juicio político; sin embargo, algo queda en pie de estos deplorables ensayos ilegales de responsabilización: la preocupación por presentar normas contra los exmandatarios abusadores del poder.
¿Queremos ejemplo? Allí está el recientísimo caso de la gobernante de hoy que terminará procesada, encarcelada o exiliada. Vaquemos a la presidenta.
II
Conforme a la actual Constitución, los altos funcionarios públicos como el jefe de Estado, congresistas, ministros, miembros del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia, los vocales de la Corte Suprema, los fiscales supremos, el Defensor del Pueblo y el Contralor General, pueden ser acusados por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de su mandato.
Todos ellos tienen una protección especial durante el ejercicio de su cargo, pero una vez concluido deben rendir cuenta de sus actos como gobernantes, incluyendo a los gobernadores regionales. Siempre he sido partidario del juicio de Residencia que era un procedimiento de origen hispánico, en que el funcionario cesante debía responder de oficio o por acción popular de su conducta en el gobierno.
Su origen se remonta a 1493 con “la Residencia, la visita y la pesquisa”. En aquel año Juan de Aguado, repostero Real, recibió comisión regia para investigar, como juez pesquisador, al gobierno de Cristóbal Colón, Duque de Veragua, con atribuciones para sucederle en él. Incluso, volvería luego encadenado a España. Así se le agradeció haber descubierto el Nuevo Mundo.
En la Colonia el poder del Virrey era inmenso; sin embargo, ese cargo tenía una contingencia que lo limitaba: el Juicio de Residencia. Un vecino de la Colonia podía decir que más justo era que los virreyes entraran bajo palio y salieran con el juicio de Residencia y no comenzar con el juicio de residencia y salir bajo palio.
(*) Jurista, exconstituyente, exdiputado, exsenador y excongresista de la República.