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Por Javier Valle Riestra / Juicio a los presidentes monárquicos

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Por Javier Valle Riestra

El Perú tuvo en la Colonia cuarenta virreyes, más de una docena terminó depuesto, exiliado o candidato a la hoguera. Como dijo un súbdito de esa época: “mejor hubiera sido regular una entrada bajo palio y una salida con la Residencia”. El Virrey era entonces enjuiciado, residenciado, y sometido a una serie de sanciones. Tuvimos residencias coloniales notables: Toledo, Torres Portugal, Príncipe de Esquilache, Guadalcázar, Mancera, Salvatierra, Alba de Liste, Castelar, el Duque de la Palata, el Conde de la Monclova, Ladrón de Guevara, Marqués de Villagarcía, Manuel Guirior, etc.

Concluido el virreinato vino la República y se intentó, a través de los presidentes “democráticos”, establecer un régimen de libertad y justicia. Fracasamos; y de esa época quedan unos pocos dignos del nombre de jefe de Estado democrático, como José de la Riva Agüero y Sánchez Boquete, primer presidente del Perú, casado con una señora de un pequeño ducado europeo. Fue depuesto del mando reteniendo el título honorífico de “Presidente de la República”.

II

La Residencia, recordemos, fue un procedimiento por el cual el funcionario cesante debía responder, de oficio o por acción popular, sobre su conducta en el gobierno. La desconfianza de la Corona de no poder vigilar y controlar los excesos y abusos del cargo vicerreal, es que se estableció un régimen de Residencia y Visitas. Al término de su mandato el gobernante quedaba ‘residenciado’, procesado, enjuiciado.  La mejor defensa de la Residencia la hicieron los propios virreyes; es suficiente remitirse a sus cartas y memorias. El Conde de Chinchón, virrey del Perú de 1629 a 1639, se lamentaba en su Relación de Gobierno con estas palabras:

“El cargo de Virrey del Perú se halla muy desigual y desproporcionado, porque hace sus primeras entradas con palio y sale tomándosele la Residencia. Queriéndose ajustar tan gran disonancia se prohibieron los palios; y si se hubiera hecho al contrario, dexándolos y quitando las residencias, se hubiera acatado mejor la conveniencia del servicio de su Majestad… Lo cierto es que quien representa a la persona de su Majestad conviene que tenga entera autoridad, y que no pueda estar sujeto a un riesgo de tanto descrédito para su decoro” (Memoria de los Virreyes T. II, pg. 420-421)

Así que, en resumen, el Rey era juzgado en la persona del virrey; entraba a Lima bajo palio (con honores) pero salía, al término de su mandato, enjuiciado con la Residencia. Todo eso debió desaparecer instalada en 1821 la República. No hubo, en los siglos XIX y XX ni hogueras ni persecuciones, pero si proscripciones, capitis diminuto, con tiranías y dictaduras, pero no la metodología seviciaca colonial.

La Colonia nos dejó así ese legado siniestro. La República fue una enmienda, pero parcial. Allí estuvieron, como ya dije, Riva Agüero, Tagle, que “gobernaran” pero sin autoridad ni poder efectivo y real. Fue un sistema “democrático” castrado. Tuvimos, es verdad, a Castilla, Echenique, Cáceres, pero ningún “gobernante-caudillo”. Eso se rectificó en 1895 al tomar el poder constitucionalmente Don Nicolás de Piérola. Desde entonces hasta aquí hemos tenido una seudodemocracia parchada, con exilios, proscripciones, prisiones, persecuciones y falta de respeto absoluto a las ideas libertarias.

III

Rex eris si rectas facies, si non nom eris. Eres buen gobernante si actúas rectamente, sino no eres gobernante. Ese era una fórmula que se desarrolla y forja en el siglo XIV, tradición según la cual el Rey de Aragón es elegido dentro del pacto por los nobles y subordinado al Justicia. Al Soberano.

Por eso nuestro sistema de antejuicio constitucional o juicio político tiene dos vertientes históricas: el Juicio de Residencia colonial y el impeachment británico. En la primera el proceso es inmediato y terminado su mandato, mientras que la segunda, desarrollado en Inglaterra partía de la premisa de la irresponsabilidad regia.

Desde mi tesis universitaria, “La Responsabilidad Constitucional del Jefe de Estado”, sigo siendo partidario de arraigársele al terminar su gobierno, sea por renuncia, sea por vacancia, sea por finiquitación de su poder. Y residenciado que sea, el Parlamento podría declararlo expedito para incorporarlo al Congreso o al futuro Senado e iniciarle el proceso correspondiente, pero eso requiere una reforma constitucional.

(*) Jurista, exconstituyente, exdiputado, exsenador y excongresista de la República.

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