La Ley N° 31912 y las recientes sentencias del Tribunal Constitucional han dejado algo muy claro: el aporte al Fonavi es propiedad privada y tiene carácter hereditario. Esto significa que el dinero no pertenece al Gobierno, sino a la familia del trabajador.
1. El Blindaje de la Propiedad Privada
La ley protege el dinero de los fonavistas fallecidos bajo el principio de sucesión. Al ser aportes realizados del sueldo del trabajador, estos constituyen un activo que forma parte de su herencia. Por ello, el Estado no puede disponer de esos fondos para otros fines ni declarar su «caducidad» por fallecimiento del titular.
2. El beneficio de la «Prioridad de Pago»
Irónicamente, la ley protege tanto a los deudos que ha establecido que los herederos de fonavistas fallecidos que tuvieran más de 80 años (al momento del cálculo) o que sufrieran de enfermedades graves, tienen prioridad en el cronograma de pago.
- El dato: Si tu padre falleció, pero hoy tendría 80 años o más, su expediente se mueve en los grupos de pago preferenciales, acelerando la llegada del dinero a manos de la viuda o los hijos.
3. Protección contra la burocracia: El cobro simplificado
Para evitar que el dinero se quede «atrapado» por trámites costosos, la ley creó un mecanismo de protección para montos menores a 4 UIT ($S/ 20,600$).
- Antes: Se obligaba a las familias a gastar en juicios de sucesión.
- Ahora: La ley permite que los herederos cobren solo con una Declaración Jurada. Es la forma en que el Estado garantiza que el dinero realmente llegue a la familia y no se gaste en abogados o trámites notariales infinitos.
4. ¿Qué pasa si el fonavista murió hace décadas?
La ley es retroactiva en cuanto al derecho de propiedad. No importa si tu familiar falleció en 1995 o en 2024; mientras existan los aportes registrados y herederos vivos, el derecho a reclamar no prescribe. Los intereses legales generados durante todo este tiempo también están protegidos y deben ser incluidos en la devolución.
💡 Tip de experto: El mayor error es pensar que «ya pasó mucho tiempo». La Secretaría Técnica sigue procesando expedientes de fonavistas fallecidos hace más de 30 años. ¡Busca su nombre en el padrón hoy mismo!
5. El dinero está «etiquetado»
La ley obliga a la Comisión Ad Hoc a mantener una reserva de fondos específica para los fonavistas fallecidos que aún no han sido reclamados. Ese dinero está en el Banco de la Nación, bajo custodia, esperando que los herederos presenten las partidas de defunción y nacimiento correspondientes.




