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viernes, noviembre 22, 2024
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Por Gabriel Bustamante / Los seguros del trabajador peruano

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Gabriel Bustamante

Hace unos días se celebró el Día del Trabajador y deseamos poner a su alcance los distintos Seguros que su empleador debe contratar de manera obligatoria. Cifras oficiales señalan que al 2023 habían 4´000,000 de Trabajadores en Planilla, asi como 8´200,000 jóvenes que tienen trabajo precario. Tomar nota:

  1. Seguro de Vida Ley.- Creado por el ExPresidente Augusto B. Leguía con la Ley 4916 donde obligaba al empleador a contratar un Seguro de Vida Ley para casos de muerte natural o accidental cuya cobertura se iniciaba a partir del 4to año. Tuvo que ocurrir la lamentable muerte de 2 jóvenes para que el también ExPresidente Martín Vizcarra ordene que la vigencia de este Seguro Obligatorio empiece desde el primer día de labores.
  2. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -SCRT. Dirigido a empresas que desarrollen labores que impliquen alto riesgo como mineras, cementeras y muchas otras que se encuentran detalladas por ley. Cubre enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y consideran tratamientos ambulatorios, hospitalarios, invalidez, fallecimiento y sepelio.
  3. Seguro de Salud.– Vía la estatal EsSalud o la privada EPSs – Entidades Prestadoras de Salud. Cubren enfermedades, accidentes, maternidad, sepelio entre otras.
  4. Seguro para Practicantes.– Denominados FOLA o Formación Laboral Juvenil, va dirigido a quienes están formándose profesionalmente y trabajan Part-time.
  5. SOAT.– Para conductores o choferes de empresas de transportes o quienes por su actividad deben estar al volante las 8 horas. En caso de accidente se amparan la muerte, sepelio, gastos médicos, invalidez permanente e incapacidad temporal.

Reitero estos Seguros son Obligatorios y los debe contratar el empleador.

  • Seguros Previsionales.- Este Seguro lo contrata la AFP pero se lo descuentan al trabajador. Cubre la muerte o sobrevivencia, sepelio e invalidez permanente ante un accidente o enfermedad.
  • Seguros Invisibles.- Contratados voluntariamente por el trabajador que, ante la materialización del riesgo, se deben activar de forma inmediata.

Información importante sobre herederos de fallecidos.- ¿Deseas saber si tu familiar fallecido dejó Pólizas de Seguros y/o Cuentas en Bancos, Cajas o Financieras? Te informo que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS te proporciona información completamente gratuita. Debes invocar las Leyes 29355 “Se crea el Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes personales con Cobertura de fallecimiento o de Muerte Accidental”, y la Ley 30152 “Ley sobre los Herederos Informados en los Servicios Financieros Pasivos”.  Este es nuestro legado dado que en ambas presentamos los insumos técnicos-legislativos para que el Congreso de la República las convierta en Leyes.

Hecho lamentable en Argentina.- A este hermano país les alcanzamos hace un tiempo estos insumos y también promulgaron su Ley del “Registro Nacional de Contratos de Seguros de Personas Humanas”, empero el Gobierno del Presidente Milei, en un hecho sin precedentes y jugando evidentemente a favor de las Aseguradoras, eliminó este derecho. Lo justificaron, entre otros, así: “…la gestión y mantenimiento de este Registro implica destinar recursos adicionales tanto administrativos como logísticos”. Increíble.

Nos ubican en el 955429397.

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