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sábado, noviembre 23, 2024
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Reforma de pensiones establece pensión mínima y por consumo

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Con 14 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención, la Comisión de Economía del Congreso aprobó el dictamen que propone la nueva ley del Sistema de Pensiones en el Perú.

La iniciativa busca una mayor competencia a las AFP para administrar los fondos de los afiliados, una pensión mínima, y una pensión por consumo como mecanismo de aporte complementario.

Pensión por consumo

Esta propuesta es uno de los últimos cambios incluidos en el dictamen y ha sido planteada intensamente por la bancada de Fuerza Popular. Se trata de un aporte voluntario con fin previsional que proviene de los gastos por consumo realizados por los afiliados debidamente sustentados en comprobantes de pago que contengan el Documento Nacional de Identidad (DNI).

Es decir, trabajadores formales, desempleados o amas de casa pueden realizar compras en mercados, supermercados, en viajes, hoteles u otros; y de ello recibirán un importe para su pensión. El comprobante de pago emitido que será considerado para la pensión por consumo podrá tener un valor máximo de hasta S/ 700.

“La pensión por consumo corresponde al 1% de la suma del valor de los comprobantes de pago emitidos dentro de cada ejercicio fiscal, con un tope de 8 UIT anuales del consumo total (…) Los gastos se sustenten en comprobantes de pago por la adquisición de bienes o servicios que sean emitidos electrónicamente”, se detalla.

Pensión mínima

Tienen derecho a percibir la pensión mínima todos los aportantes en edad de jubilación que acrediten como mínimo 240 unidades de aporte efectivas, sean aportes obligatorios o voluntarios con fin provisional al momento de la jubilación y no realicen retiros de fondos a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Es decir, dicha pensión será de S/600 para quienes hayan aportado 20 años y de S/400 para la pensión por orfandad y viudez. Además, se actualizará cada tres años dicho importe, bajo la aprobación del Congreso a pedido del Poder Ejecutivo. También debe recibir la opinión técnica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y el Consejo Fiscal.

“El Estado complementa los recursos necesarios para el pago de una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial”, se detalla en el documento.

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