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Por Gabriel Bustamante / Pensión por consumo no servirá para 8 millones de trabajadores

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Gabriel Bustamante

La Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, aprobada de forma preliminar por el Pleno del Congreso de la República favorecerá, evidentemente, a las Administradoras de Fondos Privadas dado que administrarán los Fondos sin que los Afiliados tengan derecho a voz y voto en los Directorios. Lo único moderno o novedoso denominado la Pensión por Consumo, en nada beneficiará a los trabajadores que ganan Sueldo Mínimo que, según la Encuesta Permanente de Empleo Nacional – EPEN bordean los 8’000,000 de peruanos. (Fuente: Infobae 01 de mayo 2024).

El Artículo 35 de esta Ley dice: “Pensión por Consumo.- Se crea el aporte por consumo, que es un aporte complementario de naturaleza previsional, proveniente de los gastos por consumo realizados por los Afiliados al Sistema, debidamente sustentados en boletas de venta electrónicas que contengan el o los nombres y apellidos de la persona natural y su número de DNI…es intangible e inembargable, no puede ser destinado para otro fin que no sea de carácter previsional y se mantiene en la cuenta del Afiliado al Sistema hasta su Jubilación…el aporte por consumo se calcula con periodicidad anual y equivale al 1% de la sumatoria de los importes de la venta…el consumo total materia de cálculo de la pensión no debe exceder las 8 UIT anuales…”. El Artículo 36 Gastos por consumo a considerar e información a proporcionar, tiene 10 sub-incisos que precisan los gastos que serán elegibles a aplicar; por ejemplo se excluyen del cálculo de la pensión por consumo los comprobantes de pago originados por la adquisición de equipos, vehículos y maquinarias entre otros que el reglamento disponga. Es de destacar también que no se consideran las boletas de venta electrónicas cuyos importes de venta, cesión o uso y/o servicio prestado sean superiores a S/ 700.00. Aquí el sustento de nuestra posición, que criticamos desde que la Sra Keiko Fujimori la presentó como una novedad:

Sueldo Mínimo a junio 2024                    S/ 1,025.00

Neto a recibir (sin aporte Pensión)       S/    893.00

Capacidad de gasto: ejemplo 60%       S/    536.00

1% para Pensión por Consumo              S/        5.36

Por 12 meses – anual                                  S/      64.32

Asumamos Rentabilidad 10% año        S/      70.75

En dólares a S/ 3.70 entonces                US$   19.12

CALCULEMOS POR 20 AÑOS                US$  382.40

Entonces quienes aquellos peruanos que ganan Sueldo Mínimo reunirán en 20 años un aporte complementario a su Fondo de Pensiones de US$ 382.40 o S/ 1,415.00 a la fecha. OJO: No le estoy descontando las Abusivas Comisiones que se cobrarán las AFP por administrar estos aportes.

¿Y los que ganen más del Sueldo Mínimo?El Fondo que reúnan será mayor pero nada extraordinario debido a los topes de 8 UIT; por ejemplo, hasta S/ 7,000.00 de Sueldo Mensual aplicando los cálculos similares arriba, reunirán lo máximo que permite la Ley en mención de US$ 2,607.00 o S/ 9,650.00 a esta fecha.

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