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Decreto Ley da la razón a policías y militares en reclamo de deuda pensionaria

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Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son consideradas un régimen especial en razón del ejercicio de su función, en el cual, no se contempla un horario rígido de ocho horas, no existen pagos de sobretiempos, incluso se pone en riesgo de perder el bien jurídico más importante, que es la propia vida.

Por estas razones, es que ha adquirido el derecho de percibir una pensión renovable contemplada en el Decreto Ley 19846, capítulo 10, inciso c y d que señala expresamente que «cuando las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en actividad, obtengan un incremento en sus remuneraciones, este mismo incremento deberá también ser considerado en las pensiones en los grados equivalentes».

Es por esta razón que el reclamo de pensionistas de FF.AA. y PNP para que se les pague el diferencial de la pensión equivalente de la Ley 30683, que no se les abonó entre el 2013 y el 2017, es de absoluta justicia.

Como se sabe, el Decreto Legislativo 1133, emitido el 09 de diciembre del 2012, para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial negó el derecho a la pensión equivalente a miles de pensionistas del Decreto Ley 19846.

Recién el 21 de noviembre del 2017 el Congreso aprobó por insistencia la Ley 30683, que entró en vigencia el 01 de enero del 2018, reconociéndonos el derecho a percibir una Pensión Equivalente, como lo señala la Constitución Política del Perú.

Sin embargo, la discriminación persiste porque no se establece el pago de reintegro por los años no percibidos (2013 al 2017). Y esto es lo que debe corregirse al amparo de la ley.

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