La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) requirió al Estado peruano que se suspenda “inmediatamente” el trámite del proyecto de ley que está avanzando en el Congreso de la República y que busca limitar los alcances de los delitos de lesa humanidad para que no puedan ser aplicados en casos cometidos antes del 2002, con el objetivo de evitar la persecución y hacer justicia con los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que enfrentaron al terrorismo.
La corte señala que esta suspensión debe aplicarse hasta que cuenten con todos los elementos para pronunciarse sobre las medidas provisionales y el impacto que tendrá esta norma en los casos Barrios Altos y La Cantuta que fueron resueltos por este fuero internacional.
El documento precisa que las medidas buscan “garantizar el derecho al acceso a la justicia de los deudos de los casos Barrios Altos y La Cantuta”.
Específicamente, la Corte IDH requiere al Perú que “suspenda inmediatamente” el trámite del dictamen del proyecto de ley 6951/2023/CR que busca precisar la “aplicación y alcances del delio de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”.
La corte señala que esta suspensión debe aplicarse hasta que cuenten con todos los elementos para pronunciarse sobre las medidas provisionales y el impacto que tendrá esta norma en los casos Barrios Altos y La Cantuta que fueron resueltos por este fuero internacional.
Asimismo, se procedió a convocar al Estado peruano, así como a los representantes de los deudos de Barrios Altos y La Cantuta y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a una audiencia pública virtual para el lunes 17 de junio del 2024 las 8:30 a.m. hora de Costa Rica.
El pleno del Congreso de la República aprobó, luego de un intenso debate, el dictamen que limita los alcances de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana para hechos ocurridos antes de 2002.
Este proyecto busca hacer justicia con militares y policías que fueron perseguidos por ONG por derrotar al terrorismo en los años 1980 y 1990.
Esta nueva disposición precisa que el Estatuto de Roma, que rige sobre crímenes de lesa humanidad, entró en vigor en Perú el 1 de julio de 2002, y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad el 9 de noviembre de 2003.
Según el texto aprobado, “nadie será procesado, condenado, ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002“.