Modificaciones incluyen incremento de pensión en base a remuneración consolidada.
Tras aprobarse en el Congreso hace unas semanas el dictamen que modifica el Decreto Legislativo 1133, relacionado con el régimen de pensiones del personal militar y policial, además de introducir nuevas disposiciones, hubo confusión entre los retirados de las FF.AA. y PNP respecto a sus alcances.
El argumento para dichos cambios lo sustentó la presidenta de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contras las Drogas, Patricia Chirinos Venegas (Avanza País), quien señaló que el Decreto Legislativo 1133 estableció un sistema pensionario discriminatorio para policías y militares frente a los pensionistas del Decreto Legislativo 19846 y del fondo Montepío.
“La consecuencia evidente del Decreto Legislativo 1133 fue disminuir la capacidad adquisitiva de nuestros policías y militares cuando pasen al retiro a partir del 2033 y es lo que nosotros como Congreso debemos corregir”, manifestó Chirinos Venegas.
DECRETO LEY 19846
Ante ello, el coronel FAP en retiro Fredy Arias Portugal, coordinador general de las Asociaciones de Pensionistas Unidas de las FF.AA. y PNP hizo precisiones al respecto.
Refirió que el Decreto Ley 19846 “unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado”.
Al respecto, indicó que el término “unifica”, con que inicia el título de este Decreto Ley, se debe a que antes del 26 de diciembre de 1972 se emitieron diferentes normas que sin que sean pensionarias, dentro de sus articulados daban disposiciones sobre pensiones, tal como lo indica el considerando del Decreto Ley:
“Que, es necesario unificar el régimen de pensiones militares y policiales, en vista de la diversidad de disposiciones existentes sobre la materia, lo que motiva que su Cumplimiento no asegure debidamente el reconocimiento del derecho de los interesados, así como el cautelamiento del patrimonio fiscal”.
Indicó que esto no quiere decir que se unifica con normas posteriores, como algunos interpretan, sino que se unifica todas las disposiciones sobre pensiones que se dieron antes del 26 de diciembre de 1972.
Anotó que este Decreto Ley es aplicable al personal que egresó de las escuelas de formación antes del 10 de diciembre del 2012.
Para mayor detalle Fredy Arias indicó que “a todos los actuales pensionistas de la FFAA y PNP se les aplica las disposiciones contenidas en este Decreto Ley y sus normas modificatorias y complementarias. No se les aplica ninguna disposición del Decreto Legislativo 1133”.
DECRETO LEGISLATIVO 1132
El Decreto Legislativo 1132 “aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar y policial”.
Arias dijo que este Decreto Legislativo es aplicable al personal en actividad, pero contiene algunas disposiciones que son aplicables a los pensionistas, como a continuación se indica:
1. El artículo 6° establece que el personal en actividad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional percibe únicamente los siguientes ingresos:
a) Remuneración Consolidada;
b) Bonificaciones: por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad; por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo, por Alto Riesgo a la Vida y por Escolaridad; y,
c) Beneficios: Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, Compensación por Función de Docencia y Compensación por Tiempo de Servicio.
De estos tres (03) ingresos el único que no tiene carácter remunerativo ni pensionable, son las Bonificaciones.
Los conceptos remunerativos que son pensionables son: la Remuneración Consolidada y los Beneficios. Por lo que, de darse un incremento a la Remuneración Consolidada, no sólo es aplicable al personal en actividad sino también a los pensionistas.
Los artículos 18 y 19 establecen la escala de la Remuneración Consolidada del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, que toma como base la remuneración del grado de General de División o equivalente.
En caso de variar los porcentajes de esta escala, se varían tanto para el personal en actividad como de retiro, toda vez que la Remuneración Consolidada es la Remuneración Pensionable, como ya indiqué en el punto anterior.
DECRETO LEGISLATIVO 1133
Asimismo, el Decreto Legislativo 1133 establece “el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial”.
Anotó que este Decreto Legislativo, es aplicable al personal que egresó a las escuelas de formación después del 10 de diciembre del 2012.
Se debe precisar que la primera promoción que pertenece a este Decreto Legislativo cumple 20 años de servicio en diciembre del 2032.
“Las modificaciones que aprobó el Pleno del Congreso hace unas semanas, benefician solo a este personal, aunque todo depende si el Poder Ejecutivo promulga la autógrafa de Ley que envía el Congreso”, concluyó.
MODIFICACIONES
El dictamen aprobado modificó el Decreto Legislativo 1133 sobre el Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial.
La norma actual propone una pensión equivalente al 55 % del promedio de las remuneraciones pensionables de los últimos 60 meses (5 años).
Con la aprobación de la iniciativa se está fijando la pensión en el 100 % de la remuneración consolidada.
Con relación a la pensión de viudez, esta equivale a un 27.5 % de la remuneración promedio, lo que se está corrigiendo y fijándola en el 100 %.
Para la pensión de orfandad equivalente al 11 % de la remuneración promedio se está considerando, primero, la ampliación de la pensión hasta los 28 años para casos de estudios superiores, de conformidad con otras normas legales similares. De esta manera, la pensión de orfandad será del 50 %.
APORTACIONES
La aprobación incluyó cambios significativos en el porcentaje de aportación al régimen pensionario. A partir de ahora, el porcentaje de aporte se incrementará del 19% al 25% de la remuneración pensionable.
De este nuevo porcentaje, un 15% será responsabilidad del personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, mientras que el 10% restante será cubierto por el Estado, según indica el portal de noticias.