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Por Manuel Merino De Lama / Convención de NN.UU. contra corrupción: Urge modificar art 117 de Constitución

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Manuel Merino De Lama

Actualmente hay seis expresidentes e incluida la Presidenta Dina Boluarte, que están siendo investigados por la Fiscalía por presuntos delitos que los involucra en actos de “CORRUPCIÓN”. Un flagelo que socava la legitimidad de las Instituciones, y mantiene al país en constante INESTABILIDAD POLÍTICA.

El 11 de octubre 2022, la Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, interpone ante el Congreso de la República denuncia constitucional, contra Pedro Castillo Terrones,  Presidente de la República, como presunto AUTOR de los Delitos contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de ORGANIZACIÓN CRIMINAL AGRAVADA POR SU CONDICIÓN DE LIDER, y contra la Administración Pública – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos – TRÁFICO DE INFLUENCIAS AGRAVADO – COLUSIÓN, todos en agravio del Estado peruano. Amparado en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

En la denuncia se peticiona al Congreso que, «en el marco de control de convencionalidad que le autoriza el Tribunal Constitucional, realice una interpretación del artículo 117°, que sea “conforme” con lo dispuesto en los artículos 30.2. y 30.3. de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. El Perú es firmante de este tratado internacional por lo que su cumplimiento es obligatorio.

Conforme a la “Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados”: 

Articulo 26°. Pacta sunt servanda

Todo tratado en vigor obliga a las Partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

Artículo 27°.  El derecho interno y la observancia de los tratados

Una Parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado.

Asimismo, el Ordenamiento Jurídico Peruano, contempla los Tratados Internacionales:

1.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor, forman parte del derecho nacional». (Art. 55° CPP).

2.- Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República (Art. 56°- Art. 102°, numeral 3° CPP).

3.- El Presidente de la República, tiene que cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, las leyes, y demás disposiciones legales (Art. 118°, numeral 1° CPP).

4.- El Presidente de la República, dirige la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados (Art. 118°, numeral 11° CPP).

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, fue aprobado por el Congreso, mediante Resolución Legislativa N° 28357 y, ratificado por el presidente de la República Alejandro Toledo en el 2003. Han transcurrido más de 20 años de vigor y, han pasado varios Presidentes tanto en el Legislativo y Ejecutivo, pero ninguno de ellos, ha tenido la voluntad política e interés, quizás por “negligencia o haya primado la “conveniencia” de intereses políticos antes que la moralidad, para modificar el artículo 117° de la Constitución Política y agregar causales por las cuales el Presidente pueda ser acusado durante su periodo gubernamental, por la presunta comisión del delito de “ORGANIZACIÓN CRIMINAL” y otros delitos de “CORRUPCIÓN”. ¡¡Adelante!!

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