ANTERO FLORES-ARAOZ
Nuestra Policía Nacional, a tenor del artículo 166 de la Constitución del Estado, “… tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras”.
Sin embargo, al cumplir la Policía Nacional con sus obligaciones constitucionales y legales, lejos de ser premiada muchas veces sus miembros no solo son criticados, sino también procesados y hasta gravemente sancionados.
Cuando la Policía, para mantener o recuperar el orden interno, se ve precisada a usar las armas que la Nación le ha confiado, cautelando la vida e integridad de los ciudadanos y, cuidando los bienes públicos y privados, sus miembros son acusados de homicidio, lesiones e incluso abuso de autoridad. El personal policial cumplió con sus obligaciones, pero tiene que soportar interminables y onerosos procesos, atenderlos muchas veces en lugares alejados de sus domicilios y hasta perdiendo posibilidades de ascenso en su carrera.
Si bien es cierto que el artículo 20 del Código Penal establece más de una decena de excepciones de responsabilidad penal, muchas de las cuales deberían favorecerlos, penosamente ello no sucede y los procesos penales contra policías por las motivaciones señaladas, en lugar de ser archivados, prosiguen y prosiguen por largos años.
Si la Policía protege a la civilidad, desde esta última se debe lograr que ella también esté protegida, no solo en la norma aludida, sino en el cumplimiento de ella. Quien ejerce la Presidencia de la República, bien podría convocar al Consejo de Estado para intercambiar pareceres con el Presidente del Poder Judicial y el Fiscal de la Nación, e instarlos a que se cumpla con las causales de exceptuación de responsabilidad penal.
Como complemento de lo antes señalado, y para mayor legitimidad en la aplicación de las excepciones de responsabilidad penal en los procesos contra la actuación policial, también podría convocarse al Foro del Acuerdo Nacional, a fin de que desde allí exista el compromiso de garantizarle a los policías la tranquilidad a que ellos tienen derechos, recordando que los Derechos Humanos no solamente son para los civiles, sino que son universales, para todos, incluyendo al personal militar y policial.
En lo que se refiere a la investigación del delito, en la práctica la Policía ha sido relegada por el Ministerio Público, quien se ha arrogado en forma exclusiva lo que es una facultad constitucional compartida, de allí la necesidad de hacer reformas legales para que sea regulada adecuadamente tal facultad.
La Policía estuvo integrada por tres instituciones diferenciadas, como eran la Guardia Civil, la Policía de Investigaciones y la Guardia Republicana, que fueron fusionadas o integradas en una sola institución que es la Policía Nacional, pero que debería tener las especialidades mencionadas sin perder la unidad, lo que abonaría en su eficiencia.
Tenemos desde la civilidad que proteger a nuestra Policía, sin lugar a dudas, pero a sus buenos y honestos integrantes, más no así a los que delinquen, especialmente por corrupción. Para ellos las sanciones deben ser duras, pues están manchando el prestigio institucional y dañando a los buenos policías. Ojalá en el futuro se pudiere hacer los cambios legales para que el personal policial que sea encontrado en flagrante delito pueda ser administrativamente degradado con pérdida de distinciones.
Si a los buenos elementos hay que protegerlos y premiarlos, a los malos descartarlos, sancionarlos y degradarlos.