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Requisitos para que herederos de fonavistas fallecidos puedan cobrar

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Ante un nuevo proceso de devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) que incluye a los herederos de los fonavistas fallecidos, se detallaron los requisitos a tener en cuenta.

Los requisitos, de acuerdo al vínculo con el fonavista fallecido (viudo/a, conviviente, padre/madre, hijo/a, hermano/a), pueden revisarse consultando las páginas webs de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc: www.fonavi-st.gob.pe y www.fonavi-st.pe.

Son beneficiarios aquellos que se acrediten como tales, según el siguiente orden:

El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.

Los hijos mayores de edad.

Los padres.

Los hermanos.

A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser beneficiarios mediante sucesión intestada o testamentaria.

En aquellos casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista titular fallecido es repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales.

DOCUMENTOS

Los documentos que debe presentar los herederos, según el vínculo, son:

En todos los casos: Copia certificada de la partida o acta de defunción (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido.

Viudo(a): Copia certificada de la partida o acta de matrimonio (anverso y reverso).

Conviviente: Certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales en el que conste la Unión de Hecho, emitido por la Sunarp.

Hijo(a): Copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso), del solicitante y de los otros beneficiarios declarados. En caso no haya otros beneficiarios, sólo la del solicitante.

Padre o madre: Copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido.

Hermano(a): Copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido. Copia certificada de la partida o acta de nacimiento del solicitante y de los otros beneficiarios declarados. En caso no haya otros beneficiarios, solo adjuntar la del solicitante.

Otros: Copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada (o copia certificada de la resolución judicial y la resolución que la declara consentida), o el testimonio o copia legalizada del testamento, así como el certificado literal emitido por la Sunarp, donde conste inscrita la sucesión intestada definitiva o el testamento y su ampliación, de ser el caso.

Para montos de devolución mayores de 4 UIT, en cualquiera de los vínculos, el deudo del fonavista titular fallecido debe acreditar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en Registros Públicos.

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