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sábado, febrero 22, 2025
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Por Antero Flores Araoz / Impertinencia telefónica

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ANTERO FLORES-ARAOZ

Comprenderán los apreciados lectores de esta columna, que para escribirla mostrando mi molestia y fastidio a los operadores telefónicos, no todos por cierto, se debe a mi hartazgo por las insistentes llamadas de dichos operadores, sea directamente o mediante el empleo de call centers, insistiendo una y otra vez, incluso varias en un solo día y desde tempranas horas, con el afán de mostrar las supuestas excelencias de sus productos, ventajas tarifarias y calidad del servicio, con el fin de que el usuario cambie de operador.

Realmente es una invasión inmisericorde a la privacidad, incluso a la intimidad, además en violación a diversos derechos constitucionales como son el derecho al bienestar (artículo 2.1 de la Constitución) y el derecho a la paz, la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado (artículo 2.22 de la Constitución).

Para que los call centers realicen la actividad de volverte loco con sus insistentes llamadas, ello es porque el operador telefónico les dio los datos necesarios para hacer las impertinentes timbradas, lo que contraría la obligación de los servicios informáticos de no brindar informaciones que afecten la intimidad personal y famicilia (artículo 2.6 de la Constitución).

Increíblemente las autoridades llamadas a ejercer su función fiscalizadora y evitar los excesos telefónicos que hemos mencionado, o no están ejerciendo debidamente sus atribuciones y responsabilidades, o las están ejecutando con deficiencias.

En efecto la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, no está cumpliendo a cabalidad con las funciones que le asiste a tenor de la Ley de Protección de Datos Personales N° 29733 ni de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2013-JUS,

El INDECOPI tampoco estaría cumpliendo con sus claras atribuciones determinadas en su ley de creación así como también en el Código de Protección y Defensa del Consumidor promulgado mediante la Ley N° 29571 el cual señala como sancionables los métodos comerciales agresivos, y evidentemente es agresivo e intolerable que te llamen una y otra vez, sea interrumpiendo tus tareas cotidianas o el descanso al que uno tiene derecho.

Por otro lado el regulador telefónico OSIPTEL tampoco estaría haciendo con efectividad sus funciones, pues de lo contrario los operadores ya habrían dejado de hacer sus majaderas, inoportunas y no deseadas llamadas comerciales para que el abonado cambie de operador.

La “Santa paciencia” de que trataba antiguo y sintonizado programa de humor tiene límites y, los límites de la tolerancia de los abonados que reciben las impertinentes llamadas, ya nos llegó hasta la coronilla, por lo que invocamos a las autoridades competentes, que en ejercicio de sus facultades, atribuciones y competencias hagan lo debido para que se termine con las perturbadoras llamadas y que los abonados de la telefonía celular podamos recobrar la paz y sosiego a la que tenemos todo el derecho.

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