El Pleno del Congreso de la República aprobó un nuevo sistema de pensiones. Con apenas 38 votos a favor en segunda votación, una trascendental reforma obtuvo el visto bueno del Legislativo, en medio de altercados en el hemiciclo.
No más retiros: La iniciativa aprobada cierra totalmente la puerta a eventuales nuevos retiros de fondos de las AFP. En ese sentido, se establece que no se podrá retirar total o parcialmente los fondos de las cuentas individuales de aportes obligatorios durante la etapa activa del afiliado.
Aporte por consumo: Todas las personas, así no sean afiliadas a la ONP o AFP, podrán destinar el 1% de sus consumos a su cuenta de pensiones. Esta medida se deberá realizar a través de la presentación de comprobantes de pago y tiene el tope de S/41,200 anuales (ocho UIT). Asimismo, no deberá superarse los S/ 700 en compras individuales.
Pensión mínima: Otra medida de la reforma es el establecimiento de una pensión mínima para los afiliados a alguna de las AFP, siempre y cuando haya realizado al menos 240 aportes.
Es así como se podrá recibir una pensión de S/600, así no se haya alcanzado al monto necesario para hacerlo, ya que el Estado financiaría el monto restante.
Cabe precisar que los aportes por consumo serán administrados por el Sistema Privado de Pensiones en una cuenta especial. Se podrá cobrar comisión por el manejo de estos fondos. No obstante, los detalles de esta medida serán establecidos en los reglamentos.
Edad de jubilación: La propuesta aprobada contempla que la jubilación de hombres y mujeres es a los 65 años. No obstante, para acceder a una pensión anticipada por desempleo, adelantada o anticipada ordinaria será a partir de los 55 años.
Menores de 40 no podrán decidir: Otro aspecto que señala la norma es que los afiliados al SPP y los nuevos afiliados al nuevo sistema que sean menores de 40 años, no podrán elegir cualquier modalidad de retiro para percibir su pensión, ni solicitar a su AFP la entrega del 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) en las partes que considere adecuadas.
También dispone el aumento de la edad mínima del Régimen Especial de Jubilación Anticipada REJA implica que los afiliados podrán acceder a esta modalidad a los 55 años, y ya no a los 50.