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domingo, noviembre 24, 2024
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Corte IDH insiste en persecución de PNP y FF. AA.: pide a Boluarte observar ley que frena cacería judicial

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Tras la aprobación en primera votación del Congreso de la ley que limita los alcances de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana para hechos ocurridos antes de 2002, la Corte IDH en una clara intromisión en asuntos internos del Perú ha solicitado al Gobierno de la presidenta Dina Boluarte explicar los alcances de la norma, que hace justicia con militares y policías que enfrentaron al terrorismo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) solicitó las observaciones del Estado peruano, y a la Comisión (CIDH), sobre ley de preinscripción de delitos de lesa humanidad.

Este pedido se da luego de que los familiares de las víctimas en los casos La Cantuta y Barrios Altos elevaran ante la Secretaría de la Corte IDH un requerimiento para adoptar «medidas provisionales».

Asimismo, los afectados emplazaron al Ejecutivo interrumpir al Congreso de la República el trámite del proyecto de ley 6951/2023-CR, el cual precisa «la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana y se abstenga de aprobar cualquier normativa similar”.

Por ende, la Corte IDH precisa que el Estado peruano y la Comisión IDH tienen hasta el 12 de junio como plazo para presentar estas observaciones.

“Siguiendo Instrucciones de la Presidenta de la Corte y en aplicación del artículo 27.5 del Reglamento del Tribunal, se solicita al Estado y a la Comisión IDH que, a más tardar el 12 de junio de 2024, presenten sus observaciones a esta solicitud de medidas provisionales”, concluyó.

El pleno del Congreso de la República aprobó, luego de un intenso debate, el dictamen que limita los alcances de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana para hechos ocurridos antes de 2002.

Este proyecto busca hacer justicia con militares y policías que fueron perseguidos por ONG por derrotar al terrorismo en los años 1980 y 1990.

Esta nueva disposición precisa que el Estatuto de Roma, que rige sobre crímenes de lesa humanidad, entró en vigor en Perú el 1 de julio de 2002, y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad el 9 de noviembre de 2003.

Según el texto aprobado, “nadie será procesado, condenado, ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002“.

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