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Fonavi 2024: ¿qué debe hacer el heredero de un fonavista fallecido si quiere reclamar la devolución?

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El proceso de devolución de aportes del Fonavi se ha vuelto más accesible para los herederos de los fonavistas fallecidos. La Comisión Ad Hoc ha determinado que ya no es necesario contar con un testamento o sucesión intestada para que cónyuges, hijos y otros herederos puedan reclamar estos fondos.

A continuación, detallaremos quiénes son los beneficiarios que pueden reclamar los aportes de un fonavista fallecido, los documentos necesarios para hacerlo y los cambios previstos para el grupo de reintegro 2. Esta guía es esencial para entender el proceso y asegurarse de cumplir con todos los requisitos.

¿Quiénes pueden cobrar los aportes de un fonavista fallecido?

Para reclamar la devolución de aportes de un fonavista fallecido, es vital conocer el orden de prelación de los herederos forzosos. En primer lugar, el derecho prioritario recae en el cónyuge o pareja conviviente del fallecido. En caso de que el fonavista no tenga cónyuge, los hijos son los siguientes en la línea de sucesión.

Si no existen hijos, los padres del fallecido pueden proceder con el cobro. Finalmente, en ausencia de cónyuge, hijos o padres, los hermanos del titular fallecido tienen el derecho de reclamar los fondos. Es importante destacar que, aunque la presencia de un testamento no es obligatoria para iniciar el proceso.

Devolución Fonavi: ¿qué documentos deben presentar los herederos?

Todos los herederos interesados en cobrar los aportes del Fonavi deben verificar previamente si el afiliado al Fonavi fallecido se encuentra en las listas publicadas por la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc. Esta verificación se puede realizar en las páginas web oficiales del Fonavi.

Para proceder con el cobro, se recomienda que los solicitantes presenten una declaración jurada en cualquier agencia del Banco de la Nación, junto con su DNI y los documentos correspondientes.

  • Partida de defunción del fonavista
  • Partida de matrimonio o constancia de unión de hecho para el cónyuge.
  • Si los hijos cobrarán los aportes deben presentar su partida de nacimiento, al igual que los padres en su caso.
  • En caso de hermanos, se requieren las partidas de nacimiento tanto del solicitante como del fonavista fallecido.

¿Cuándo se pagará el grupo de reintegro 2 y qué cambios tendría?

La Comisión Ad Hoc ha indicado que los pagos para los beneficiarios del grupo de reintegro 2 comenzarán aproximadamente en dos meses. Se proyecta que el inicio de los pagos será entre la primera y la segunda semana de julio. Jorge Milla, representante de la comisión, ha mencionado a La República que se realizará un replanteo en este grupo para evitar la saturación del Banco de la Nación.

En un inicio, el grupo de reintegro 2 iba a estar conformado solo por familiares de fonavistas fallecidos; sin embargo, ahora se está proponiendo que se incorporen excontribuyentes vivos entre 77 y 80 años .

Esta medida tiene como objetivo reducir la congestión documentaria en las agencias del Banco de la Nación y acelerar el proceso de devolución de aportes. Según Milla, esta nueva estrategia está siendo evaluada por la Secretaría Técnica para definir la mejor manera de implementarla y asegurar un proceso eficiente y ordenado.

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