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lunes, mayo 20, 2024
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Grupo de ‘Reintegro 2’ tendrá 400.000 fonavistas e incluye a herederos

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El presidente de la Comisión Ad Hoc del Fonavi, Luis Luzuriaga, señaló que los herederos de los fonavistas fallecidos no fueron incluidos en el Grupo Reintegro N°1, cuyos pagos se realizan desde el 25 de abril. Aclaró que ellos integran el grupo de Reintegro N° 2.

Indicó que este segundo listado estará conformado por 400.000 exaportantes.

«La lista de los herederos de los fonavistas fallecidos forma parte del segundo grupo cuyos pagos se realizarán en junio. Ahora, solo están cobrando aquellas personas que tienen más de 80 años, los que están en Conadis, los que tienen pensión de invalidez por la ONP y los fonavistas que padecen una enfermedad grave. Son 15.000 de los 153.000 que están en situación de priorizados»; sostuvo el dirigente en Canal N.

Según el artículo 37 del Decreto Supremo 280-2023-EF, el orden de los familiares habilitados para cobrar el dinero asignado al aportante fallecido es el siguiente:

El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.

Los hijos mayores de edad.

Los padres.

Los hermanos.

A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.

Las personas que busquen acreditarse como deudos de un fonavista fallecido deberán redactar una declaración jurada y acercarse a las oficinas del Banco de la Nación con estos documentos:

Partida de defunción del fonavista fallecido, incorporado al padrón de pago de fonavistas beneficiarios

Partida de Matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de la unión de hecho

La partida de nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos

La partida de nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres

Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.

La sucesión Intestada o testamento, en caso fueran otros deudos

Documento en el que conste la discapacidad total permanente, emitida por el Conadis, para los casos de hijos con discapacidad total permanente.

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