Establece precedente en la protección de los derechos de los consumidores.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha resuelto un caso en el que una inmobiliaria deberá pagar el alquiler de una vivienda alternativa a unos compradores debido a la demora en la entrega de su inmueble.
Se determinó que la empresa compensará a los afectados con un monto significativo por el periodo de retraso, estableciendo un precedente en la protección de los derechos de los consumidores.
Unos compradores acusaron a la inmobiliaria de no haber entregado el bien inmueble adquirido en el plazo establecido en el contrato de compraventa. Además, señalaron que la inmobiliaria no había respondido de manera adecuada y satisfactoria a sus solicitudes de gestión realizadas en diversas fechas.
La Comisión de Protección al Consumidor declaró fundada la denuncia contra la inmobiliaria. En la que ordenaba a la inmobiliaria pagar a los denunciantes una cantidad por concepto de alquiler, además de un monto mensual.
La inmobiliaria apeló argumentando que la demora en la entrega se debió a factores externos como la pandemia del covid y el incremento en los precios de los materiales de construcción. Por otro lado, señalaron que habían firmado una segunda adenda con los denunciantes, comprometiéndose a entregar el inmueble después.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor reiteró y ordenó a la inmobiliaria abonar a los denunciantes la suma de US$ 14,400 por concepto de alquiler, más los intereses legales correspondientes.
Adicionalmente, la inmobiliaria deberá pagar un monto mensual de US$ 1,200 hasta la entrega del inmueble o la resolución del contrato de compraventa.
Ante la consulta de si las inmobiliarias deberían pagar cuando no entregan el departamento en la fecha establecida, Jesús Espinoza, exdirector de Indecopi, y Javier Vásquez Laguna, socio director de Cuore Legal Advisors, responden que sí, bajo ciertas condiciones.
Subrayan que esta resolución marca un criterio para futuros casos e indican que frente a situaciones similares, donde exista una falta de entrega oportuna del inmueble y una petición del consumidor en esa línea como medida correctiva, y además, se haya acreditado que efectivamente se incurrió en gastos colaterales como el alquiler de una vivienda; es factible que Indecopi dicte una medida similar.