El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad IntelectuaI- Indecopi inició un proceso administrativo sancionador de oficio, contra 15 empresas y 5 personas naturales, debido a una presunta colusión en procesos convocados por el Estado, entre diciembre de 2006 y febrero de 2020, con el fin de ganar licitaciones de compra de medicamente e impedir que el MINSA y ESSALUD las obtengan.
Se trata de 23 licitaciones relacionadas con la venta de medicinas para infecciones, tratamiento de cáncer, entre otras enfermedades, en la que se habrían coludido en procesos convocados por el Estado, entre diciembre de 2006 y febrero de 2020.
Con este procedimiento se determinará si las empresas coordinaron propuestas y abstenciones en las subastas del Ministerio de Salud y EsSalud para ganar las licitaciones de compras de medicamentos en ambas instituciones.
Según el comunicado de Indecopi, entre las medicinas obtenidad mediante la colusipon, figuran la amoxicilina y azitromicina para el tratamiento de infecciones; antineoplásicos e inmunosupresores como el metotrexaco para el tratamiento de leucemias agudas, cáncer de cabeza y cuello.
A los que se añaden antianémicos como el sulfato ferroso, suplemento del hierro, entre otros productos farmacéuticos.
En total, se investigan 23 procesos de contratación pública en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
Las empresas investigadas son las siguientes: B Braun Medican Perú S.A., Instituto Quimioterápico S.A., Perulab S.A., Jobal Pharma E.I.R.L., Laboratorios AC Farma S.A., Distribuidora Droguería Sagitario S.R.L., Laboratorios Americanos S.A. y Laboratorios Lansier S.A.C.
También: Laboratorios Portugal S.R.L.., Laboratorios Unidos S.A., Medifarma S.A., Pereda Distribuidores S.R.L., Pharmagen S.A.C., OQ Pharma S.A.C. y Teva Perú S.A.
El procedimiento administrativo sancionador, según el reporte, se basa en la existencia de indicios razonables sobre la realización de una presunta práctica anticompetitiva y no constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento ni la culpabilidad de los investigados.