La Ley N° 31912 y sus reglamentos actualizados han humanizado el proceso de devolución. El principio es sencillo: el dinero no sirve de nada si llega demasiado tarde. Si padeces una enfermedad grave o terminal, el protocolo de «Prioridad A-1» es tu ruta de escape ante la burocracia.
1. El sustento legal: ¿Qué dice la norma?
La ley establece que la Comisión Ad Hoc debe dar preferencia absoluta en la liquidación y pago a:
- Personas con enfermedades terminales.
- Personas con enfermedades crónicas degenerativas o catastróficas.
- Fonavistas con discapacidad severa (acreditada por CONADIS).
¿Qué significa esto? Que el Estado está obligado a separar un porcentaje del fondo de devolución exclusivamente para estos casos, permitiéndoles cobrar incluso si su grupo de edad aún no ha sido convocado.
2. El Certificado Médico: Tu «Pasaporte» a la Ventanilla
Para activar esta prioridad, no basta con una receta médica. Necesitas un sustento que el sistema pueda validar:
- Emisor: Debe ser un certificado oficial de EsSalud, el MINSA o, en su defecto, de una EPS debidamente acreditada.
- Contenido: El documento debe especificar el diagnóstico y la condición de la enfermedad.
- Vigencia: Asegúrate de que el certificado sea reciente (no mayor a 6 meses de antigüedad para el trámite inicial).
3. El Trámite: Cómo «saltarse» la fila legalmente
Si ya tienes tus documentos, sigue estos pasos para que el sistema te reconozca como prioridad:
- Registro Virtual: Ingresa al portal
www.fonavi-st.gob.pey accede a tu cuenta SIFONAVI. - Carga de Documento: Busca la sección «Actualización de Datos por Salud» y sube el escaneo de tu certificado médico.
- Mesa de Partes: Si prefieres lo presencial o la web falla, presenta una solicitud simple dirigida a la Comisión Ad Hoc en cualquier oficina de la Secretaría Técnica o vía Mesa de Partes Virtual, indicando: «Solicito prioridad de pago por enfermedad grave bajo el amparo de la Ley 31912».
4. Tabla: Tiempos de Respuesta según la Ley
| Situación | Tiempo Regular | Con Ley de Prioridad ✅ |
| Validación de Historia Laboral | 3 a 6 meses | Prioridad Inmediata |
| Emisión del CERAD | Según cronograma anual | Siguiente padrón de reintegro |
| Disponibilidad de Pago | Espera de listas generales | Pago continuo / Especial |
5. El cobro mediante terceros
Muchas veces, quien está mal de salud no puede acudir al banco. La Ley de Prioridad también facilita que un familiar directo (cónyuge, hijos) realice el cobro mediante:
- Poder por Acta: Gestionado en el Banco de la Nación.
- Poder Fuera de Registro: Para montos que no superen la media UIT.
- Pago a Domicilio: En casos de postración absoluta, el banco puede activar protocolos de pago en casa o centro hospitalario.
💡 Consejo del experto: No esperes a que el Estado te llame. Si tu diagnóstico médico es delicado, tú o tu familiar deben ingresar la documentación hoy mismo. Una vez que el sistema pone el sello de «Prioridad por Salud», el proceso se vuelve imparable.




