El 2017 se logró la equivalencia justa de pensiones en las FF.AA. y PNP, permitiendo que quienes pasaron al retiro antes de diciembre del 2012 percibieran lo mismo que quienes lo hicieron a partir de enero del 2013.
Ello gracias a que el Congreso aprobó por insistencia la Ley 30683, que modificó el Decreto Legislativo 1133.
Sin embargo, la discriminación persiste porque no se establece el pago de reintegro por los años no percibidos (2013 al 2017).
Con fecha del 30 de enero de 2018, con la dación del Decreto Supremo 014-2018-EF, «Disposiciones reglamentarias para la implementación de la Ley 30683», se establece que el pago de pensión consolidada a los pensionistas afectados a partir del 2018 se realizará sin generar devengados por periodos anteriores.
Pero al no estar considerado este punto en la Ley 30683 que otorga la pensión consolidada sino solo en la reglamentación, la negación de pago de devengados carece de sustento legal dado que un reglamento no puede normar algo nuevo que no está en la ley.
Así lo establece la exposición de motivos del proyecto de ley del congresista Juan Carlos Burgos, que reconoce el derecho de pago del diferencial de la pensión consolidada al personal pensionista de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que no percibió dichos ingresos durante el período 2013 al 2017”.
Por ello, señala, es necesario también que el reglamento se adecue considerando el derecho al pago de los devengados por reintegro del monto diferencial no pagado en periodos anteriores.