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Nueva estructura de remuneraciones de FF.AA. y PNP 2024: CUADROS de escalas salariales

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El grupo parlamentario Avanza País, a iniciativa de la congresista Patricia Chirinos, presentó el proyecto de ley que modifica los artículos 18 y 19 del Decreto Legislativo 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

En su artículo único establece la modificación de los artículos 18 y 19 del Decreto Legislativo 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.

Añade que el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, a la entrada en vigor de la presente Ley, alcanza los porcentajes de la asignación económica para el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, de forma gradual, iniciando con el 50% de la RCM, incrementándose anualmente en un 25% hasta alcanzar los porcentajes de la asignación económica prevista en la presente norma.

Precisa que el artículo 174° de la Constitución establece lo siguiente: «los grados honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. En ese sentido, al aumentar la remuneración consolidada a los grados propuestos incentivarían al personal a permanecer en sus puestos de trabajo, reduciendo la fuga de talento hacia otros sectores o países. Esto contribuiría a contar con un personal más experimentado y calificado, fortaleciendo la seguridad nacional y el orden público.

Hay que precisar que el presente proyecto de ley va beneficiar al personal oficial de los niveles remunerativos 4 al 8 y a los Suboficiales en todos sus niveles, habida cuenta que es este grupo donde existe la mayor cantidad de personal; es así que el aumento salarial sería una muestra de aprecio por la dedicación, el compromiso y el profesionalismo del personal militar y policial, quienes desempeñan una labor crucial para la defensa y seguridad del país.

Como se observa el presente proyecto de ley va beneficiar a un gran número de miembros de las Fuerza Armadas y la Policía Nacional del Perú, lo cual incentivarían al personal a permanecer en sus puestos de trabajo, reduciendo la fuga de talento hacia otros sectores o países.

“Esto contribuiría a contar con un personal más experimentado y calificado, fortaleciendo la seguridad nacional y el orden público. Por tales consideraciones, el aumento salarial sería una muestra de aprecio por la dedicación, el compromiso y el profesionalismo del personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, quienes desempeñan una labor crucial para la defensa y seguridad del país”, añade.

Con la presente modificación se precisa la nueva estructura remunerativa de la asignación económica mensual para el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, lo cual afianza el compromiso de sus integrantes, debido a que un personal bien remunerado y motivado puede desempeñar mejor sus funciones, lo que contribuye a una mayor eficiencia en la protección y seguridad de los ciudadanos. Esto puede ayudar a reducir los índices de criminalidad y mejorar la percepción de seguridad en la sociedad.

En ese sentido, para la determinación de los montos propuestos, se ha tomado como referencia diferentes aspectos, como la remuneración mínima vital vigente, el costo de la canasta básica familiar, el reporte de inflación emitido por el Banco Central de Reserva del Perú; asimismo, se precisa que para los Suboficiales se ha tomado como base la Remuneración Consolidada del grado más alto que es equivalente al 42,00% del correspondiente a los grados de General de División, Vicealmirante o Teniente General, según corresponda.

Finalmente, la propuesta legislativa indica que este ajuste se realizará de manera progresiva, con el fin de asignar los recursos adecuados y suficientes para garantizar la plena implementación de la normativa una vez que entre en vigor. Este enfoque se respalda legalmente en la Sentencia 337/2022 del Tribunal Constitucional, la cual establece en su fundamento 173 que «dicha prohibición [referida al artículo 79 de la Constitución] no impide que una iniciativa legislativa, presentada por los congresistas, pueda servir como una fuente legal para que, posteriormente, y dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo, éste decida o considere la inclusión de los fondos necesarios en la Ley de Presupuesto anual para cubrir los gastos que puedan surgir durante su implementación.

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