Una reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC) ha modificado los criterios para acceder a la pensión de viudez en el Perú. Hasta ahora, los viudos debían demostrar una condición de invalidez o incapacidad para valerse por sí mismos al momento del fallecimiento de su cónyuge para calificar como beneficiarios, situación que no se exigía a las viudas.
Con este cambio, se eliminan barreras que establecían diferencias entre hombres y mujeres.
La resolución, emitida por la Sala Segunda del TC, establece que dicha exigencia era incompatible con el principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución. El pronunciamiento declara inaplicable el artículo 23 del Decreto Ley 19846, que regulaba de forma diferenciada el acceso al beneficio según el sexo del solicitante.
La sentencia responde al expediente 01929-2024-PA/TC y considera que el tratamiento legal hacia los viudos era discriminatorio e injustificado. El TC concluye que no existe razón válida para exigir una condición médica como requisito exclusivo para los hombres, mientras que a las mujeres no se les impone esta obligación.
El Decreto Ley 19846 pertenece al Régimen del Personal Militar Policial y fue promulgado en 1972. En él se estipulaba que los viudos solo podían acceder a la pensión de viudez si acreditaban invalidez o incapacidad. El TC ha declarado que esta norma carece de justificación constitucional y refuerza estereotipos de género contrarios al derecho a la igualdad.
El fallo hace referencia al principio de igualdad ante la ley recogido en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, se apoya en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales reconocen la igualdad de todas las personas ante la justicia y la protección legal sin distinción.
Para el TC, exigir requisitos adicionales a un grupo en función de su sexo constituye una forma de discriminación indirecta. La eliminación de esta condición busca garantizar que el acceso a las pensiones se rija por criterios objetivos y no por estándares diferenciados basados en roles tradicionales.
La sentencia declara fundada la demanda de amparo presentada por Carlos Manuel Araujo Arcase contra la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú y el jefe de la División de Pensiones de dicha institución. El TC ordenó emitir una nueva resolución administrativa que reconozca al demandante como beneficiario de la pensión de viudez.
Además de concederle el derecho a percibir la pensión, la resolución establece el pago de las pensiones acumuladas, los intereses legales correspondientes y los costos del proceso. La Sala Segunda del TC que resolvió el caso está integrada por los magistrados Helder Domínguez Haro, Gustavo Gutiérrez Ticse y César Ochoa.