El Decreto Supremo 273-2025-EF fija en S/16 por hora la entrega económica para el personal policial que, estando de franco o de vacaciones, se incorpore voluntariamente a labores de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana.
El pago se otorga por jornadas de 7 horas continuas y no tiene carácter remunerativo ni pensionable, ni genera cargas sociales. La medida alcanza a oficiales hasta el grado de mayor y suboficiales de armas en actividad con aptitud médica “A”, excluyendo a suboficiales de tercera recién egresados.
El bono solo puede acumular hasta 15 días de servicio al mes para quienes estén de franco y hasta 30 días al año para quienes estén de vacaciones, y será financiado con el presupuesto del Ministerio del Interior. El Comando de la PNP será responsable de la convocatoria, control y registro de los efectivos beneficiados.
“El servicio es ejecutado por el personal policial de armas de la Policía Nacional del Perú que se encuentre en situación de actividad con código “0” y en situación de franco o vacaciones, para ello, el Comando de Operaciones de la Policía Nacional del Perú elabora la Directiva para el planeamiento, implementación y ejecución de los servicios de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana”, indica el decreto.
Precisa que el servicio es de carácter voluntario y dirigido al personal policial de la Policía Nacional del Perú que se encuentre de franco o vacaciones con aptitud médica “A”, en la categoría de Oficiales de Armas hasta el grado de Mayor y Suboficiales de Armas, cualquiera sea su grado, exceptuando a los Sub Oficiales de Tercera (SO3) de la Policía Nacional del Perú de reciente egreso, por encontrarse en periodo de instrucción para adaptarse a la función policial.
Añade que el pago por el servicio se efectúa por la cantidad de días trabajados en jornadas completas y horas ininterrumpidas según el turno establecido.




