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Por Javier Valle Riestra / Derechos fundamentales y La Libertad

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JAVIER VALLE-RIESTRA

En estos tiempos en que se han devaluado los valores morales, como el patriotismo, el civismo, el respeto por el prójimo y los derechos de las personas, así como los deberes ciudadanos, resulta oportuno recordar a las nuevas generaciones, que el catálogo de Derechos del hombre y las libertades fue una experiencia durísima de incorporar en nuestra Constitución Política de 1979, y que repite ad pedem litterae la Carta de 1993. En los debates de la Asamblea de 1978-1979 hubo mucha resistencia de los termocéfalos de izquierda y de derecha. En la sesión del 6 de abril de 1979 sostuve lo siguiente:

“… nosotros estamos haciendo una Constitución a la medida del hombre, una Constitución a la medida del ciudadano y vamos a liberar a nuestros compatriotas del yugo que han tenido, secularmente del comisario y del juez que no respetaron sus derechos. Por eso es que decimos que no hay detenciones arbitrarias, que los autos de detención deben ser motivados.

Vamos a acabar con lo que sabemos los abogados y los que han sido perseguidos, o los que hemos tenido ambas situaciones muchas veces: que no se puede dictar un auto de procesamiento inmotivado, sin razones; que debe decirse, no como es actualmente, ábrase instrucción contra fulano de tal por tal delito y con orden de detención. Que fundamente su señoría las razones por las cuales está encarcelando a un hombre o abriéndole proceso.

Es sumamente delicado abrirle proceso a una persona; y es por eso que dictamos aquí un mandato para que mañana, cuando esta Constitución sea sancionada y aplicada, los jueces no procedan así, en abierto irrespeto contra la dignidad de la persona humana.

Señor presidente, quiero referirme al inciso h) del artículo 2 que se refiere a que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez competente o de las autoridades policiales en caso de flagrante delito. Es decir, se consagra el principio de que toda detención debe ser motivada y que toda detención, salvo en flagrante delito, debe durar máximo 24 horas so pena de hábeas corpus.

Se pone una excepción, el espionaje; se pone una excepción, el terrorismo; y se pone una excepción, el tráfico ilícito de drogas, porque estos tres elementos no constituyen la delincuencia habitual o incidental, sino que es la delincuencia financiada y multimillonaria a escala internacional, manejada por mafias o por Estados.”

II

En aquella sesión debíamos votar el Estatuto de los Derechos del Hombre que incluía derechos y libertades inherentes a la persona, como la libertad de conciencia, de religión, la libertad de información, de opinión, de expresión y de difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito o la imagen; la inviolabilidad de domicilio; la inviolabilidad de correspondencia; derecho de reunión pacífica y sin armas, a la nacionalidad, o ser desterrado, a que nadie será procesado ni condenado por delito no previsto en la ley; a que no hay delito de opinión, etc.

Pero se daba énfasis a la libertad y al derecho a no ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez competente, salvo en flagrante delito, con excepción del espionaje, el terrorismo y el tráfico ilícito de drogas. Continué mi alocución en estos términos:

“No necesito referirme al caso evidente de espionaje, que es alentado siempre por potencias rivales, al cual no se le puede permitir el lujo de que en 24 horas pueda la Policía hacer una investigación sumarísima; me refiero al tráfico de drogas. (…)

El terrorismo ha tenido a escala ecuménica, en los organismos y en los foros internacionales, discrepancias para su definición; y es lógico, porque a escala internacional, cuando se reúnen en un foro de esta naturaleza los secuestrados y los secuestradores, se encuentran las potencias que amparan la violación de los derechos humanos, como son los países árabes, y los que son víctimas de esas circunstancias. [Sobre el terrorismo] no voy a ensayar una definición, porque sería incurrir en una tautología; es pretender imponer por el terror supuestas convicciones políticas o ideológicas, como lo hizo el nazismo con el genocidio…”

Como dije en aquella Asamblea, y lo repito hoy: Todo eso puede quedar impune, diciendo que hay que tener cuidado porque tras la palabra ‘terrorismo’ se oculta una difícil definición a escala Internacional, o que esto va a ser usado con fines protervos.

Esas realidades son las que tenemos que evitar. El cáncer de la sociedad es la droga, pero el cáncer del Estado es permitir el terrorismo que se pone a dialogar de igual a igual con el Estado, creando de hecho un Estado que está fuera de la ley, pero que se iguala y trata de igual a igual con el Estado.

(*) Jurista, exconstituyente, exdiputado, exsenador y exconstituyente de la República.

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