Julio Monar Arias
El 07Abr25 la Presidenta de la República Dina Boluarte Zegarra promulgó la Ley 32291 dada por el Congreso de la República, que modifica el Dec. Leg. 1186, el mismo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, precisando el uso de armas letales y no letales e incorporar el uso de las armas de fuego en caso de flagrancia delictiva.
Al respecto la citada norma define claramente que los miembros de la PNP podrán usar sus armas letales y no letales, los accesorios, equipos y otros elementos de apoyo autorizados y proporcionados por el Estado que emplea la PNP para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden público, la integridad, o la vida de las personas.
Esta norma legal señala además que el efectivo policial ante un evidente peligro de su vida o de otra persona podrá “abatir“ al agresor en el lugar de los hechos, considerándose esta acción como Defensa Propia. Esta ley deberá reglamentarse en 60 días, sin embargo, su ejecución es inmediata desde el día siguiente de su promulgación.
Esta medida desde todo punto de vista es positiva para el desempeño de la función policial, siendo una herramienta eficaz para el permanente accionar de la PNP en su lucha contra la DDCC y las Organizaciones Criminales.
El 09Abr25 se aprobó en la Comisión de Justicia del Congreso, por mayoría (20) votos, el dictamen recaído en el PL 7299-2023-CR que modifica el Código Penal Militar Policial para la aplicación de la cadena perpetua contra miembros de las FFAA y de la PNP que colaboran con organizaciones criminales, entreguen armamentos o contribuyan en la comisión de actos violentos que causen muertes o lesiones graves, al respecto algunos comentarios señalan que se hace necesario combatir la corrupción desde los niveles más altos y no solo en las FFAA y la PNP, debiendo incluirse en el citado proyecto a las autoridades que ejercen poder así como también a los Operadores de Justicia.
De otro lado se conoció que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el IV Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario 01-2024 en Materia Penal de las Salas Penales Permanentes Transitorias y Especiales de la Corte Suprema de Justicia de fecha 07Abr25, relacionado con la violencia que se ejerce contra los miembros de la PNP en su accionar contra la delincuencia, por lo que agredir o amenazar a un policía podría costarle al agresor de 3 a 12 años de cárcel por violencia o resistencia ante la autoridad, por lo que la Justicia de esta manera empodera a los policías para el buen cumplimiento de sus funciones
Estas medidas legales de apoyo contra la criminalidad, así como las sanciones ejemplares contra miembros de las FFOO que delinquen, son positivas, sin embargo el 30Mar25 una banda criminal compuesta por Policías en Actividad (02), (01) en situación de retiro y (4) Civiles robaron en el Callao un lingote de oro valorizado en 600 mil dólares, tras una planificación a través del chat grupal de uno de los policías que participó y que terminó muerto en el enfrentamiento con miembros de seguridad de la Empresa, por lo que es necesario mayor control por parte de la IG PNP y decisiones más rápidas para que los malos elementos sean expectorados de la Institución policial.
(*) Comandante PNP en retiro y presidente Anappomil Coraje