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Por Julio Monar Arias / Imprudencia e inseguridad en accidentes de tránsito

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Julio Monar Arias

262 muertes se han producido desde enero a la fecha por accidentes de tránsito a nivel nacional, quedando en la orfandad cientos de niños, familias destruidas por la pérdida de un familiar querido, viudas recordando al esposo amado, mucho dolor por la pronta partida del hijo o de los padres.

Normalmente hablamos de temas de inseguridad ciudadana referidos a los delitos contra el patrimonio, homicidios o narcotráfico que por cierto causan zozobra en la población; sin embargo, también existe imprudencia e inseguridad vial refiriéndonos a “siniestros de tránsito”, al ser responsables de nuestra conducta en las vías de nuestro país. El choque o colisión entre dos o más vehículos puede ser frontal, lateral, trasero, y múltiples, también por despistes, volcaduras o atropellos.

La causa principal de todo esto siempre o casi siempre es el exceso de velocidad, le sigue el consumo de alcohol y la imprudencia de los peatones o del conductor.

Los principales factores de riesgo son: la distracción, falta de experiencia, exceso de velocidad, condiciones climáticas, mal estado de las pistas, mal estado de los vehículos (se le vaciaron los frenos) y la embriaguez.

Prevenir los accidentes de tránsito implica necesariamente: usar el cinturón de seguridad, un buen casco, no tomar alcohol o mejor dicho cero alcohol, no hablar por celular cuando manejas, respetar el límite de velocidad, evitar manejar si estás cansado, a esto se suma, los factores que influyen en un accidente de tránsito como son: el factor humano, falta de atención del conductor, el factor ambiental, lloviznas y neblinas entre otras y el factor automotriz ya conocidos.

Conducir en estado de ebriedad significa la cancelación del brevete y se le multa con 4,300 soles si la persona causa un accidente de tránsito, está prohibido manejar si el conductor tiene la Licencia retenida o está inhabilitado, los especialistas señalan que el problema es la educación de la persona y que desde pequeños deben recibir clases permanente de educación vial, así como también sobre los valores cívicos donde mucho se ha perdido.

Las sanciones que se imponen no se cumplen a cabalidad, como por ejemplo la pena privativa de la libertad, el Art 274-A del Código Penal, señala:” Que el que conduce un vehículo motorizado en estado de ebriedad o drogadicción y produce lesiones graves o la muerte de un tercero, será reprimido con pena de libertad no menor de 4 años ni mayor de 08 años, así como inhabilitación conforme al Art. 36 Inc. 7”, pues se califica como Homicidio Culposo, es decir sin premeditación.

El solo hecho de conducir en estado de ebriedad es un delito, si una persona conduce un vehículo particular con más de 0.5 grs. de alcohol por litro de sangre o un vehículo de transporte público con más de 0.25grs. de alcohol por litro de sangre y comete Lesiones u Homicidio Culposo deberá ir a la cárcel.

Actualmente el 15% de la carga procesal a nivel nacional está relacionada con los delitos culposos en estado de ebriedad. No importa si tomas mucho o poco, no arriesgues tu vida ni la de los demás, sentirse seguro cuando viajas en un vehículo también es parte de la Seguridad Integral que el Estado Peruano debe darle al ciudadano.

(*) Comandante PNP en retiro y presidente del Grupo Coraje

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