Por Rafael Rey Rey
En junio 2003, en el Congreso, aprobamos la adhesión del Perú a la Convención de Imprescriptibilidad para los Crímenes de Lesa Humanidad (CICLH), con la expresa condición de que la adhesión solo sería aplicable “para los crímenes que se cometan con posterioridad a la entrada en vigor de esta adhesión” (cfr. Resolución Legislativa 27998).
En julio 2003, el presidente Toledo ratifica la adhesión con la condición aprobada por el Congreso (cfr. D. Supremo 082-2003-RE).
El 11 agosto 2003, el Ministerio de RREE deposita la ratificación en la Secretaría de Naciones Unidas (NNUU) y ésta anota la condicionada adhesión del Perú (cfr. Web oficial de NNUU).
El artículo VIII de la propia CICLH establece que la adhesión de cualquier Estado entra en vigor para ese Estado, al nonagésimo día siguiente a la fecha en que tal Estado haya depositado su ratificación en NNUU. (cfr. CICLH).
El 21 agosto 2003 la Cancillería declara que la referida adhesión entra en vigor para el Perú a partir del 9 noviembre 2003 (cfr. El Peruano 21 agosto 2003, pág. 250106).
A ver, si condiciono mi inscripción en un club, hay solo dos opciones: o el club acepta la condición y me convierto en socio, pero tiene que respetarse mi condición, o no la acepta en cuyo caso ni me asocio, ni se me puede considerar asociado.
Vengo recordando lo anterior desde 2003. La condicionada adhesión del Perú es meridianamente clara. Si no se respeta la condición, la adhesión deviene en inexistente. Toda argumentación en contrario atenta contra la lógica más elemental. Ni ONG ni fiscal ni juez, ni Tribunal Constitucional alguno puede, lícitamente, dejar de lado la lógica.
En las últimas décadas ha primado el capricho caviar, con el apoyo de cierta prensa. Hay que terminar con eso.