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domingo, noviembre 24, 2024
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Retiro de AFP: Poder Judicial podrá retener el 30% a padres que tengan deuda alimentaria

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El Poder Judicial podrá retener el 30% del desembolso del retiro de la AFP a los padres que mantengan deudas alimentarias, indicó la jefa de la Oficina del Registro Nacional Judicial (Renaju), Vicky Távara Cavero.

Távara explicó que por medio de un mandato judicial o un acuerdo de las partes involucradas, la parte demandante podrá disponer de este porcentaje de hasta las cuatro UIT (Unidades Impositivas Tributarias) que se pueden obtener, lo que equivale a 20 mil 600 soles.

Indicó, además, que este monto seguirá retenido en la cuenta del deudor, a pesar de que este decida retirarlo, ya que se debe respetar la decisión judicial.

La jefa del Renaju aseveró que esta medida tiene como objetivo proteger los derechos de los menores cuyos gastos no están siendo cubiertos como corresponde.

En este contexto, recordó que existe una ley que modificó el Código Procesal Civil, y que permite al juez de familia tener acceso a la información online sobre la capacidad económica de los demandados, además de su centro de trabajo, remuneración, gratificación, vacaciones, entre otros ingresos.

“Esta modificatoria va a permitir que los procesos sean más rápidos. Como saben son procesos de alimentos que permiten salvaguardar los derechos primordiales del menor. Por lo tanto, esta medida va a permitir al juez tener información en línea, en tiempo real, de los bienes que tenga el demandante en la Sunarp (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos), como cuánto gana o si le corresponde gratificación, a través del Ministerio de Trabajo. Esa es la importancia”, manifestó.

Más de 8 millones de afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) en Perú podrán solicitar el desembolso de hasta S/20.600 (4 UIT) desde el 20 de mayo hasta el 17 de agosto de este año, según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

El dinero retirado no podrá ser objeto de descuentos, compensaciones legales o contractuales, embargos, retenciones ni cualquier otra forma de afectación, sin importar la cuenta de destino donde se depositen estos fondos. Sin embargo, las excepciones incluyen las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, según se detalla en el decreto.

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