El dictamen de la ley de reforma del sistema de pensiones sigue en stand by en el Congreso. Aunque fue aprobada en dos votaciones por el Pleno, quedó pendiente la revisión de dos reconsideraciones de los congresistas Germán Tacuri y Elizabeth Taipe, quienes buscan su nulidad.
Este tema podría decidirse en la Comisión Permanente o en la próxima legislatura. En tanto, la iniciativa propone una serie de cambios que conoceremos a continuación.
1. Pensión por consumo
Se trata de un aporte voluntario con fin previsional que proviene de los gastos por consumo realizados por los afiliados debidamente sustentados en comprobantes de pago que contengan el Documento Nacional de Identidad (DNI).
Es decir, trabajadores formales, desempleados o amas de casa pueden realizar compras en mercados, supermercados, en viajes, hoteles u otros; y de ello recibirán un importe para su pensión. El comprobante de pago emitido que será considerado para la pensión por consumo podrá tener un valor máximo de hasta S/ 700.
“La pensión por consumo corresponde al 1% de la suma del valor de los comprobantes de pago emitidos dentro de cada ejercicio fiscal, con un tope de 8 UIT anuales del consumo total (…) Los gastos se sustenten en comprobantes de pago por la adquisición de bienes o servicios que sean emitidos electrónicamente”, se detalla.
2. Pensión mínima
Tienen derecho a percibir la pensión mínima todos los aportantes en edad de jubilación que acrediten como mínimo 240 unidades de aporte efectivas, sean aportes obligatorios o voluntarios con fin provisional al momento de la jubilación y no realicen retiros de fondos a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Es decir, dicha pensión será de S/600 para quienes hayan aportado 20 años y de S/400 para la pensión por orfandad y viudez. Además, se actualizará cada tres años dicho importe, bajo la aprobación del Congreso a pedido del Poder Ejecutivo.
“El Estado complementa los recursos necesarios para el pago de una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial”, se detalla en el documento.
3. Bono de reconocimiento
Se permite la entrega de un bono de reconocimiento por el voluntario traslado de los afiliados de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP).
“Las personas afiliadas al SNP pueden trasladarse al SPP en cualquier momento, de conformidad con la normativa vigente, teniendo el derecho al Bono de Reconocimiento de los aportes realizados al SNP más un ajuste por inflación acumulado, que será transferido a la CIC del afiliado respectivo”, reza el dictamen.
4. Cuentas nocionales en ONP
La propuesta también encarga al Poder Ejecutivo la incorporación de las cuentas nocionales en el régimen de reparto de la ONP, a fin de que cada jubilado acceda a una pensión acorde con lo aportado. Esta disposición se implementa de forma progresiva de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7. “La Oficina de Normalización Previsional (ONP) crea las cuentas nocionales a sus afiliados en las cuales se registran sus aportes”, se lee.
5. Aporte de independientes
A los trabajadores independientes afiliados al Sistema que perciban ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría o quinta categoría se les aplica una tasa de aporte obligatorio. Dicha tasa se aplicará de forma gradual a partir del primero de enero del tercer año posterior a la entrada en vigor de la presente ley.
En ese primer año, se aplicará una tasa de 2%, la cual se incrementará en un punto porcentual cada dos años hasta un máximo de 5%. La citada tasa se aplica sobre los ingresos percibidos de cada recibo por honorario emitido por el trabajador independiente.
6. Prohibido el retiro AFP
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, queda prohibido el retiro o extraordinario de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios del sistema por parte de los afiliados durante su etapa activa.
7. Más administradores para captar fondos
Respecto a una mayor competencia para administrador los fondos, la propuesta incluye nuevos actores financieros con el fin de mejorar el Sistema Previsional Peruano a través de una más amplia rentabilidad. En su conjunto, de ser refrendada la propuesta en el Pleno y en el Ejecutivo, se podrá ahorrar, además de las AFP, en bancos, cajas de ahorro y crédito, financieras, empresa de seguros, entre otros.
“Debido a la regulación actual, se han generado barreras para que otras entidades financieras entren a competir con las AFP que existen actualmente. Como es sabido, según el artículo 61 de la Constitución Política del Perú, el Estado peruano está obligado a fomentar y promover la competencia, así como también combate toda práctica que limite la competencia y el abuso de las posiciones dominantes”, fundamenta el dictamen.