El Juzgado en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a un pedido de un grupo de representantes de jugadores de fútbol y dictó una medida cautelar que ordena a la FIFA y a la AFA que se abstengan de aplicar distintos artículos del Reglamento sobre Agentes de Fútbol, sancionado por el citado organismo internacional y que entró en vigencia en 2023.
Pablo Sabbag, Daniel Bolotnicoff, Maximiliano Pra, Lucas Alan De Vicente, Marcelo Matías Lombilla, Pablo Marcelo Gonzalez, Marcelo Carracedo, Daniel Antonio González, Agustín Tomás Gamarnik, Sebastián Scaglione, Carlos Alberto Granero, Marcelo Simonian, Juan Manuel Arandilla, Gustavo Lescovich, Claudio Curti, Pablo Del Río, José Costanzo, Iván Horacio Hernández, Daniel Javier Barreiro y Hernán Santiago Berman son los apoderados argentinos que, asistidos por el patrocinio jurídico del Dr. Ezequiel Cassagne, conjuntamente con el Dr. Carlos Laplacette, hicieron una presentación planteando que el citado Reglamento “ataca de modo injustificado la continuidad del ejercicio de su actividad, siendo una herramienta de presión directa en perjuicio de los agentes e indirecta respecto de los jugadores, y en beneficio de los grandes clubes europeos”. Todos ellos están agrupados en la Cámara Sudamericana de Agentes Deportivos.
En su planteo, los representantes sostuvieron que la FIFA, mediante un mecanismo de cartelización que afecta la legislación argentina, “pretende impedir y condicionar arbitrariamente la actividad de los agentes del fútbol (de acompañamiento formativo y profesional a los jugadores) y, de ese modo, beneficiar a los clubes de fútbol, quienes son la parte más fuerte en la relación con los jugadores”.
Los ítems que motivaron la demanda son la limitación a los plazos contractuales, dado que ahora los contratos de representación no estarán limitados a solo 2 años de duración; la prohibición de la exclusividad en la representación, permitiendo que cualquiera que hubiera encomendado su asesoría pudiera sin penalidad alguna dejar de lado a su agente y contratar otros sin respetar lo acordado; la prohibición de la representación de menores, salvo en los últimos seis meses antes de estar en condiciones de firmar un contrato; la obligación de pagar los honorarios de los agentes a través de una cámara compensadora de la FIFA; y el compromiso de publicar información contractual constituida, en muchos casos, por secretos comerciales y datos personales.
La sentencia sostiene que el contenido del reglamento “atentaría contra la libre competencia entre los agentes nacionales” y dispuso la suspensión cautelar de todos los artículos impugnados por las agentes (arts. 4, 5, 6, 12, 13, 16 y 17). Asimismo ordenó a la AFA que se abstenga de su aplicación.
“Ninguno de los artículos del reglamento cuya suspensión se requiere se encontrarían relacionados con el desarrollo o práctica puntual del deporte, estando claramente enfocados en la regulación de la actividad de los agentes, sin ningún tipo de delegación o autorización legislativa -tal como lo señalan los actores en su demanda-”, concluye la resolución judicial.