Multas de tránsito con 90% de descuento: requisitos del MTC para acceder al beneficio antes del 23 de noviembre

Los conductores en Perú podrán verse beneficiados por un régimen excepcional aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el cual les permite realizar el pago de sus multas de tránsito pendientes con hasta un 90 por ciento de descuento, siempre que cumplan con ciertos requisitos hasta el 23 de noviembre. ¿Cuáles son? Conoce los detalles.

A través de un comunicado, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) resaltó que este beneficio permitirá a los infractores cumplir con sus obligaciones pendientes sin afectar las acciones de fiscalización.

La medida es voluntaria y se puede acceder con el abono del monto resultante tras la aplicación de la reducción del 90 %. Luego de efectuar el pago, corresponderá la conclusión y archivamiento del proceso sancionador o de ejecución coactiva, en la cual deberá incluirse los gastos y costos del procedimiento.

También podrán acceder a este beneficio los conductores cuyas multas se encuentren en cobranza coactiva y que registren pagos o ejecución parciales. En ese escenario, el descuento se calcula sobre el saldo pendiente.

En tanto, en aquellos casos que el conductor o transportista hay presentado un recurso administrativo en contra de la resolución de sanción, tendrá que cesar dicha vía. Además, en los escensarios en los que haya la existencia de un proceso contencioso-administrativo ante el Poder Judicial, se tendrá que presentar una copia simple del cargo de la solicitud de desistimiento y de la pretensión correspondiente, indicando el número de expediente judicial.

No todas las infracciones pueden acceder al descuento. En materia de transporte terrestre, se excluyen las identificadas con los códigos F.1, por prestar el servicio sin autorización; F.7, por atentar contra la integridad física de un inspector durante sus funciones; y T.3, por operar infraestructura complementaria de transporte sin el certificado de habilitación técnica correspondiente.

En cuanto al tránsito, el beneficio tampoco comprende las infracciones M.1, por conducir con presencia de alcohol en la sangre por encima del límite permitido o bajo los efectos de drogas; M.2, por conducir con presencia de alcohol o drogas y participar en un accidente de tránsito; M.3 y M.4, vinculadas con conducir sin contar con una licencia válida o con una licencia que no corresponde a la categoría del vehículo, según el supuesto infractor.

También están excluidas las infracciones M.20.c, por exceder en más de 30 km/h el límite máximo de velocidad; M.27, por conducir un vehículo sin contar con el certificado vigente de inspección técnica vehicular; y M.28, por circular sin SOAT o CAT. Tampoco reciben el descuento las infracciones M.37, por ocasionar un accidente con daños personales inobservando las normas; M.38, por ocasionar un accidente con daños personales en transporte público, incumpliendo dichas normas; y M.39, por provocar un accidente de tránsito con lesiones graves o muerte.

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