¡Atención, familias fonavistas! Como periodista especializado en seguridad social, hoy abordamos una de las situaciones que más angustia genera: ¿Qué sucede con el dinero de aquel padre o abuelo que aportó toda su vida y que ya no está con nosotros?
Hay una gran noticia: ese dinero no se pierde. Es un patrimonio familiar y el Estado tiene la obligación de devolverlo. Aquí tienes la hoja de ruta clara, directa y sin rodeos para recuperar lo que por derecho les pertenece.
El Marco Legal: La Ley está de tu lado
Muchos herederos desisten por miedo a trámites notariales costosos. Sin embargo, existe un orden de prelación (prioridad) simplificado para los herederos de fonavistas fallecidos, diseñado para que el dinero llegue a casa lo más pronto posible.
El orden de prioridad para el cobro:
- Cónyuge o conviviente (unión de hecho declarada).
- Hijos (todos por igual).
- Padres.
- Hermanos.
- Otros beneficiarios con testamento o sucesión intestada.
Requisitos: Tu «Kit de Emergencia» Documental
Antes de acudir al Banco de la Nación, debes tener esta documentación en mano. No necesitas un abogado, pero sí orden:
- Partida de Defunción: El documento principal que acredita el fallecimiento (original o copia certificada por RENIEC).
- Partida de Matrimonio o Constancia de Unión de Hecho: Si el cobro lo hace la viuda/o.
- Partida de Nacimiento de los hijos: Para acreditar el vínculo si los hijos son los que reclaman.
- DNI vigente del heredero: El solicitante debe estar plenamente identificado.
Paso a Paso: El Camino a la Ventanilla
1. Verificación del Padrón
Primero, lo primero. Ingresa al portal oficial de la Secretaría Técnica del Fonavi y verifica con el DNI del titular fallecido si está incluido en el grupo de pago vigente. Si no aparece, ¡no te alarmes! Podría estar en la siguiente lista.
2. La Declaración Jurada
Este es el «truco» legal. Para montos que no superen las 4 UIT (aprox. S/ 20,600 en 2026), la ley permite presentar una Declaración Jurada de Herederos. Este documento es gratuito y se descarga de la web oficial. En él, declaras bajo juramento que eres el beneficiario legítimo.
3. El Periodo de Tacha (La espera necesaria)
Una vez entregada la documentación en el Banco de la Nación, se abre un periodo de 60 días calendario. ¿Para qué? Para que, si existe otro heredero (un hermano del que no sabías, por ejemplo), este pueda reclamar. Si nadie se opone en ese tiempo, ¡el dinero es tuyo!
Consejos de Experto para evitar el «Rebote»
¡Ojo con los nombres! Si el apellido en la Partida de Nacimiento tiene una letra distinta al DNI del fonavista fallecido, el banco podría observar el trámite. Asegúrate de que los datos coincidan perfectamente.
- No pagues tramitadores: Este proceso es 100% gratuito. Los formularios están disponibles en la web de la Comisión Ad Hoc.
- Sucesión Intestada: Solo es estrictamente necesaria si el monto es muy elevado o si hay conflictos graves entre herederos. Para la mayoría de los casos, la vía simplificada del Banco de la Nación es suficiente.
¿Cuánto se puede cobrar?
El monto depende de los meses de aporte acreditados. Algunos herederos han logrado cobrar desde S/ 3,000 hasta más de S/ 15,000 en casos de aportaciones completas. No es un «bono», es la devolución de sus ahorros con intereses.




