Dina Boluarte apela en la Corte Suprema: sala decidirá si suspende temporalmente su vacancia presidencial

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Perú deberá pronunciarse sobre la apelación presentada por la expresidenta Dina Boluarte para suspender temporalmente los efectos de la vacancia presidencial que el Congreso aprobó en su contra el 10 de octubre de 2025.

La apelación fue presentada por la defensa de Boluarte el 26 de junio, luego de que la Primera Sala Constitucional de Lima declarara improcedente su pedido de medida cautelar. Con ese recurso, la exjefa de Estado busca que la decisión parlamentaria quede en suspenso mientras se resuelve el proceso principal de amparo constitucional, mediante el cual solicita que se declare nulo el procedimiento que culminó con su salida del cargo.

El primer paso que debe dar la Corte Suprema es determinar si la apelación es declarada “bien concedida”. Si esa condición se cumple, la sala convocará a una audiencia virtual con las partes antes de emitir un fallo sobre la medida cautelar. La resolución que se dicte en esa instancia no resolverá el fondo del asunto, pero podría tener consecuencias inmediatas sobre la vigencia del acto parlamentario que destituyó a Boluarte.

La defensa de la exmandataria fundamenta su recurso en la vulneración de derechos fundamentales. Sostiene que el Parlamento notificó a Boluarte con menos de una hora de anticipación a la sesión convocada para tratar su vacancia, lo que habría impedido el ejercicio material de su defensa. Ese argumento es el eje central de toda la estrategia legal de la exjefa de Estado ante el Poder Judicial.

Además del argumento procedimental, la defensa invoca la Sentencia N.° 96/2024 del Tribunal Constitucional sobre el caso del expresidente Pedro Castillo, que establece que la vacancia por incapacidad moral no puede aplicarse de manera automática ni con criterio meramente político, sino que exige el respeto de garantías mínimas procesales y estándares constitucionales. Ese precedente es el sustento jurídico más sólido que el equipo legal de Boluarte ha puesto sobre la mesa.

La Primera Sala Constitucional de Lima descartó el pedido cautelar de Boluarte con un razonamiento que pone el peso de la prueba en el proceso principal. Los magistrados concluyeron que los cuestionamientos planteados por la exmandataria —referidos al debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad ante la ley, el honor y la buena reputación— deben analizarse en la demanda de amparo y no en una decisión provisional de carácter urgente.

El tribunal también advirtió que no existían elementos suficientes para acreditar, de manera preliminar, que el Congreso hubiera impedido a Boluarte ejercer materialmente su defensa, especialmente porque la expresidenta no asistió a la sesión para la que fue convocada. Ese dato fue determinante para que la sala rechazara el pedido: la ausencia de Boluarte en la sesión parlamentaria debilitó el argumento central de su defensa ante esa instancia.

La invocación de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el caso Castillo añade una dimensión jurídica que la Corte Suprema no podrá ignorar. Ese fallo establece parámetros concretos sobre cómo debe aplicarse la figura de la vacancia por incapacidad moral, una causal que el Congreso peruano ha utilizado en repetidas ocasiones en los últimos años con resultados políticos de alto impacto.

La defensa de Boluarte argumenta que el Parlamento no respetó esos parámetros al activar el mecanismo de vacancia en su contra. Si la Corte Suprema acoge ese razonamiento al evaluar la apelación, podría ordenar la suspensión temporal del acto parlamentario mientras el proceso de amparo avanza por sus etapas regulares, un escenario que tendría repercusiones directas en la institucionalidad peruana.

Mientras la apelación sobre la medida cautelar espera su turno en la Corte Suprema, el proceso principal de amparo presentado por la defensa de Boluarte para anular su vacancia sigue su propio trámite. El Poder Judicial admitió esa demanda a trámite, aunque su resolución definitiva se proyecta en un horizonte de tiempo considerablemente más largo que el de la medida cautelar.

La lógica procesal detrás de la estrategia legal de la exmandataria es clara: si la medida cautelar prospera en la Corte Suprema, los efectos de la vacancia quedarían suspendidos de manera temporal, lo que abriría un escenario jurídico y político inédito. El rechazo de la Primera Sala Constitucional de Lima impidió ese resultado en primera instancia, pero la apelación mantiene viva esa posibilidad en la segunda.

La batalla legal de Dina Boluarte ante el Poder Judicial no tiene un antecedente directo en la historia política reciente del Perú. Ningún expresidente varado por el Congreso había recurrido a la vía judicial con la misma intensidad y con argumentos tan estructurados en torno a la jurisprudencia constitucional. El proceso abre interrogantes sobre los límites entre el control parlamentario y las garantías procesales individuales.

El Congreso, por su parte, defendió en todo momento la legalidad del procedimiento que culminó con la vacancia. Los magistrados que rechazaron la medida cautelar también subrayaron que conceder la suspensión implicaría dejar sin efecto una decisión adoptada por el Legislativo en ejercicio de una atribución constitucional, lo que equivaldría a adelantar los efectos de una eventual sentencia definitiva antes de que se resuelva el fondo de la controversia. La Corte Suprema tiene ahora la palabra.

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